Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 28º.- COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA

La Administración Tributaria exige el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses.

Los intereses comprenden:

1. El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el artículo 33;

2. El interés aplicable a las multas a que se refiere el artículo 181; y,

3. El interés por aplazamiento o fraccionamiento de pago previsto en el artículo 36.

Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 31962 (19.12.2023), vigente a partir de 01.01.24.

Concordancias

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.13)-TUO del Código Tributario: Artículos 29º, 33º, 36º y 181º

D.S. Nº 259-2024-EF: artículo 6 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.