Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 27º.- EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:

1) Pago.

2) Compensación.

3) Condonación.

4) Consolidación.

5) Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.

6) Otros que se establezcan por leyes especiales.

Las deudas de cobranza dudosa son aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.

Las deudas de recuperación onerosa son las siguientes:

a) Aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza.

b) Aquéllas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular.

Artículo 27º sustituido por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 953 (05.02.04).

Concordancias

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.13)-TUO del Código Tributario: Artículos 1º, 28º, 32º, 40º, 41º, 42º y 169º

Decreto Supremo Nº 022-2000-EF (11.03.00)

Jurisprudencia

RTF Nº 01542-5-2010 (10.02.10)

Se indica que el reparo al Impuesto a la Renta por ingresos omitidos procedentes de una condonación no se encuentra arreglado a ley. Si bien la Administración señala que el banco le ha condonado la deuda a la recurrente, dicha entidad no ha acreditado que se haya producido dicha condonación a favor de la recurrente, la misma que le haya generado ganancias afectas al citado impuesto, más aún cuando el banco ha manifestado que la recurrente no ha expresado su consentimiento de la supuesta condonación.

RTF Nº 02118-Q-2018

El Tribunal Fiscal es competente para emitir pronunciamiento sobre las impugnaciones relacionadas con resoluciones que denieguen el beneficio de extinción de deudas regulado en el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1257.

Informes SUNAT

Informe N.° 096-2015-SUNAT/5D0000

La legislación tributaria no ha previsto la posibilidad de extinguir la deuda tributaria de sociedades extinguidas conforme a las disposiciones de la LGS

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.