Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 25º.- TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal.

En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba.

Concordancias

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.13)-TUO del Código Tributario: Artículos 1º y 26º

Jurisprudencia

Jurisprudencias

RTF Nº 02188-4-2007 (09.03.07)

De conformidad con el artículo 660º del Código Civil, los bienes se transfieren a sus sucesores y teniendo en consideración que aún no se realizó la declaración de herederos, el 100% de los bienes del causante se reputan de propiedad de la sucesión indivisa, como un ente ideal.

Jurisprudencias

RTF Nº 02188-4-2007 (09.03.07)

El hecho de que aún no se haya establecido quiénes son los herederos del causante, no conlleva a que la Administración este impedida de cobrar las deudas que correspondan a la sucesión, debido a que esta es considerada como un contribuyente.

Informes SUNAT

Informe Nº 278-2003-SUNAT/2B0000

Las obligaciones tributarias generadas hasta la muerte del titular de la empresa unipersonal se entienden transmitidas a los herederos en la fecha del deceso, los cuales, a partir de dicha oportunidad, están obligados a su cumplimiento ante el fisco en calidad de responsables solidarios.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.