Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 22º.- REPRESENTACIÓN DE PERSONAS NATURALES Y SUJETOS QUE CARECEN DE PERSONERÍA JURÍDICA
La representación de los sujetos que carezcan de personería jurídica, corresponderá a sus integrantes, administradores o representantes legales o designados. Tratándose de personas naturales que carezcan de capacidad jurídica para obrar, actuarán sus representantes legales o judiciales.
Las personas o entidades sujetas a obligaciones tributarias podrán cumplirlas por sí mismas o por medio de sus representantes.
Concordancias
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 12º, 15º, 23º y 24º
Informes SUNAT
Informe Nº 258-2006-SUNAT/2B0000
La representación de las sucesiones indivisas se rige, para fines tributarios, por lo dispuesto en el artículo 22º del TUO del Código Tributario.
Informe Nº 258-2006-SUNAT/2B0000
La SUNAT puede inscribir en el RUC como representantes de una sucesión indivisa a sus integrantes, al administrador o al representante legal o designado, de ser el caso.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.