Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 173º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Epígrafe modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 32080 (publ. 02.07.24)

Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria

Texto introductorio modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 32080 (publ. 02.07.24)

1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquéllos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.

2. Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad.

3. Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro.

(Numeral 3 derogado por la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1263 (10.12.16), vigente a partir del 11.12.16)

4. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.

(Numeral 4 derogado por la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1263 (10.12.16), vigente a partir del 11.12.16)

5. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.

6. No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria.

(Numeral 6 derogado por la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1263 (10.12.16), vigente a partir del 01 de enero de 2017)

7. No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias así lo establezcan.

8. No solicitar o no verificar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones que la normativa tributaria establezca.

Numeral 8 incorporado por el artículo 5 del Decreto Legislativo N.º 1524 (18.02.22), vigente a partir del día 01.07.23

9. Numeral derogado por el artículo 3 de la Ley Nº 32080 (02.07.24)

Artículo 173º sustituido por el artículo 83º del Decreto Legislativo Nº 953 (05.02.04).

Concordancias

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.13)-TUO del Código Tributario: Artículos 164º, 165º,166º, 171º, 142º, 180º y 181º

Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT (18.09.04)

Jurisprudencia

RTF N° 05818-4-2017 (07.07.17)

Que no habiendo la Administración sustentado debidamente la infracción cometida por el recurrente, al no haber cumplido con inscribirse en el Registro de Sujetos Obligados al pago del Aporte por Regularización del OEFA en el plazo establecido, toda vez que no correspondía al recurrente su inscripción, se deja sin efecto la resolución de multa impugnada.

RTF N° 08003-3-2017 (12.09.17)

No resulta suficiente la sola mención de los activos de la recurrente a fin de considerarla dentro del régimen de mediana y gran minería; por ello no se sustenta la infracción del artículo 173 del código tributario, cometida por el recurrente

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.