Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 167º.- INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES
Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias.
Concordancias
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.13)-TUO del Código Tributario: Artículos 25º, 165º, 174º, 175º, 176º, 177º, 178º, 182º, 183º y 184º.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.