Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 166º.- FACULTAD SANCIONATORIA
La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias.
En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.
Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas.
La gradualidad de las sanciones sólo procederá hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de Órdenes de Pago o Resoluciones de Determinación en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas.
Artículo 166º modificado por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1117 (07.07.12), vigente desde los treinta (30) días de publicada la norma (06.08.12).
Concordancias
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.13)-TUO del Código Tributario: Artículos 82º, 164º, 165º, 174º, 175º, 176º, 177º, 178º, 182º, 183º y 184º Resolución de Superintendencia Nº 063-2007-SUNAT (31.03.2007)
Informes SUNAT
Informe N° 0154-2015-SUNAT/5D0000
En tanto que con las “cartas inductivas” la Administración Tributaria no indique a los contribuyentes que han incurrido en determinada infracción tributaria señalando la tipificación de la misma, sino solamente informe sobre las diferencias u omisiones detectadas, su notificación no evitará que puedan subsanar voluntariamente la referida infracción a efectos de acogerse al régimen de gradualidad.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.