Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 155º.- QUEJA

La queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código, en la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera; así como en las demás normas que atribuyan competencia al Tribunal Fiscal.

La queja es resuelta por:

a) La Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la queja, tratándose de quejas contra la Administración Tributaria. Excepcionalmente, el plazo es de treinta (30) días hábiles en caso se emita pronunciamiento sobre la prescripción al resolverse la queja.

b) El Ministro de Economía y Finanzas dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, tratándose de quejas contra el Tribunal Fiscal.

No se computa dentro del plazo para resolver, aquél que se haya otorgado a la Administración Tributaria o al quejoso para atender cualquier requerimiento de información o el plazo que se otorgue a este último para que se afilie a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, en caso de estar obligado a ello conforme a lo establecido mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas.

Las partes podrán presentar al Tribunal Fiscal documentación y/o alegatos hasta la fecha de emisión de la resolución correspondiente que resuelve la queja.

Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1528 (03.03.22), vigente a partir del 04.03.22

Concordancias

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 92º y 101º

Jurisprudencia

RTF N° 00522-1-2017 (19.01.17)

En cuanto a la cobranza coactiva de la deuda impugnada, cabe mencionar que dicha situación no corresponde que sea planteada ni evaluada en el procedimiento contencioso tributario, sino en el mismo procedimiento coactivo que se hubiera iniciado y en caso que este no se siguiera conforme a ley, cabe formular la queja prevista por el artículo 155 del Código Tributario, de considerarlo conveniente.

RTF N° 3785-8-2017 (28.04.17)

Se ordena la devolución del importe indebidamente embargado conforme a los criterios contenidos en las resoluciones, habiéndose ya prescrito la acción de la Administración para exigir el pago de la deuda contenida en la Orden de pago, en la fecha que se presentó la solicitud de prescripción, quedando a salvo el derecho del solicitante a interponer una queja por el embargo indebido.

RTF N° 0663-3-2017 (24.01.17)

La solicitud de suspensión del procedimiento de cobranza coactiva, no corresponde ser solicitado en la vía del procedimiento contencioso tributario, sino en el procedimiento coactivo, y en caso este no se siga conforme a ley, podrá formular su queja.

RTF Nº 03876-Q-2016 (08.11.16)

Corresponde que el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre las quejas presentadas contra la adopción de medidas cautelares previas aun cuando su cuestionamiento esté referido a infracciones al procedimiento de fiscalización o verificación, a fin de determinar si aquellas deben ser mantenidas, levantadas o ajustadas, según corresponda, lo que implica la posibilidad de analizar las infracciones al procedimiento de fiscalización o verificación que se hubieren producido al adoptarse tales medidas. Dicho análisis no se encuentra dentro de los alcances del Acuerdo de Sala Plena N° 2016-10 del 27 de mayo de 2016 dado que no existe otra vía distinta a la queja en la que pueda analizarse las infracciones que se hubieren producido al adoptarse dichas medidas.

RTF N° 01918-Q-2016 (16.06.16)

No procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie, en la vía de la queja, sobre las infracciones al procedimiento que se produzcan durante el procedimiento de fiscalización o de verificación, las que deberán ser alegadas en el procedimiento contencioso tributario. Corresponde inaplicar el artículo 11 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la Sunat, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2007-EF, por contravenir el inciso c) de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.

RTF N° 00226-Q-2016 (27.01.16)

Procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie en la vía de la queja sobre la prescripción, cuando la deuda tributaria se encuentre en cobranza coactiva, siempre que se deduzca previamente ante el ejecutor coactivo y este, correspondiéndole emitir pronunciamiento, omita hacerlo o deniegue lo solicitado contraviniendo las normas del Código Tributario. El pronunciamiento del Tribunal Fiscal puede estar referido a la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como sobre la acción para exigir su pago y aplicar sanciones.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.