Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 150º.- PLAZO PARA RESOLVER LA APELACIÓN
El Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de doce meses (12) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal. Tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, el Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal.
El apelante puede solicitar el uso de la palabra únicamente al interponer el recurso de apelación. En el caso de la Administración Tributaria, solamente puede hacerlo en el documento mediante el que eleva el expediente de apelación, debiendo el Tribunal Fiscal señalar una misma fecha y hora para el informe de ambas partes. El informe oral puede realizarse de forma remota, haciendo uso de tecnologías digitales, o, de forma presencial conforme a lo que se disponga mediante el acuerdo de sala plena respectivo.
Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1523 (18.02.22), vigente a partir del 19.02.22.
El Tribunal Fiscal no concede el uso de la palabra:
- Cuando considere que las apelaciones de puro derecho presentadas no califican como tales.
- Cuando declare la nulidad del concesorio de la apelación.
- En las quejas.
- En las solicitudes presentadas al amparo del artículo 153.
- En las apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Fiscal, cuando éste ya ha emitido pronunciamiento sobre el fondo de la controversia y/o el análisis sobre el cumplimiento verse únicamente sobre liquidaciones de montos.
Las partes pueden presentar alegatos dentro de los tres (3) días posteriores a la realización del informe oral. En el caso de sanciones de internamiento temporal de vehículos, comiso de bienes y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como de las que las sustituyan, y en el caso de intervenciones excluyentes de propiedad, dicho plazo es de un (1) día. Los escritos presentados con posterioridad solamente son evaluados si habiendo transcurrido veinte (20) días hábiles desde que se llevó a cabo el informe oral, no se ha emitido la resolución correspondiente. De exceder el plazo de veinte (20) días hábiles o en los expedientes de apelación en los que no se ha llevado a cabo informe oral, se consideran para resolver los alegatos escritos presentados hasta los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de emisión de la resolución por la Sala Especializada correspondiente que resuelve la apelación.
Cuando el Tribunal Fiscal constate la existencia de vicios de nulidad, además de la declaración de nulidad debe pronunciarse sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos suficientes para ello, salvaguardando los derechos de los administrados. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispone la reposición del procedimiento al momento en que se produjo el vicio de nulidad.
Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1421(13.09.18), vigente a partir del 14.09.18.
Jurisprudencia
RTF 6508-1-2017 (25.07.17)
Que al constatar la existencia de vicios de nulidad, además de la declaración de nulidad deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos suficientes para ello, el Tribunal Fiscal con la finalidad de salvaguardar los derechos de los administrados, en aplicación del artículo 150 del Código Tributario.
RTF N° 00481-4-2016 (15.01.16)
Se declara nula e insubsistente la apelada, por aplicación del último párrafo del artículo 150 del Código Tributario, a efecto que la Administración emita un nuevo pronunciamiento conforme a ley, por cuanto aquella no ha analizado ni se ha pronunciado respecto de uno de los extremos materia de impugnación.
RTF N° 00947-3-2016 (28.01.16)
Se declara nula e insubsistente la apelada, que declaró inadmisible la reclamación formulada contra las órdenes de pago, toda vez que la Administración no se pronunció respecto de la solicitud de reimputación de pagos de la deuda contenida en uno de los valores impugnados.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.