Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 112º.- PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Los procedimientos tributarios, además de los que se establezcan por ley, son:
1. Procedimiento de Fiscalización.
2. Procedimiento de Cobranza Coactiva.
3. Procedimiento Contencioso-Tributario.
4. Procedimiento No Contencioso
Artículo 112 modificado por el artículo 5º de la Ley 30296, publicada el 31.12.14, vigente a partir del 01.01.15.
Jurisprudencia
RTF N° 00298-2-2017 (11.01.2017)
Que de otro lado, en cuanto a la prescripción deducida por la recurrente en su escrito de apelación (folios 460 a 462), se debe indicar que si bien el artículo 48° del Código Tributario señala que la prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial, ello solo procede en tanto exista en trámite o se inicie, según corresponda, alguno de los procedimientos tributarios a que se refiere el artículo 112° del Código Tributario, es decir, tiene que existir o dar inicio a un procedimiento no contencioso tributario.
Informes SUNAT
Informe N° 10-2015-SUNAT/5D1000
Por su parte, el artículo 112° del Código Tributario modificado por la Ley N° 30296, señala que los procedimientos tributarios son los siguientes:
"Articulo 112.- PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Los procedimientos tributarios, además de los que se establezcan por ley, son:
1. Procedimiento de Fiscalización.
2. Procedimiento de Cobranza Coactiva.
3. Procedimiento Contencioso- Tributario.
4. Procedimiento No Contencioso".
Es así que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del Código Tributario, el domicilio procesal que el contribuyente tiene la facultad de designar en los procedimientos regulados en el Libro Tercero del mencionado Código, con excepción del procedimiento de fiscalización previsto en el numeral 1 de su artículo 112°, deberá estar ubicado dentro del radio urbano señalado por la Administración Tributaria.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.