Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 112-A.- FORMA DE LAS ACTUACIONES DE LOS ADMINISTRADOS Y TERCEROS
Las actuaciones que de acuerdo al presente Código o sus normas reglamentarias o complementarias realicen los administrados y terceros ante la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal podrán efectuarse mediante sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos, teniendo estas la misma validez y eficacia jurídica que las realizadas por medios físicos, en tanto cumplan con lo que se establezca en las normas que se aprueben al respecto. Tratándose de SUNAT, estas normas se aprobarán mediante resolución de superintendencia, y tratándose del Tribunal Fiscal, mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas.
Las actuaciones con presencia del administrado y del funcionario de la administración se pueden realizar de manera remota, utilizando para ello tecnologías digitales, tales como las videoconferencias, audioconferencias, teleconferencias o similares, conforme al procedimiento que se apruebe en las normas a que se refiere el párrafo anterior, salvo que en el presente Código se establezca una regla distinta. Dicha regulación puede incluir la grabación de las actuaciones y debe contemplar, entre otros, cómo se generan, firman y entregan los documentos que se emitan con ocasión de la actuación que se realice.
Epígrafe modificado por el Numeral 5.2 del Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1523 (18.02.22)
Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1263 (10.12.16), vigente a partir del 11.12.16.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.