Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 10º.- AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN
En defecto de la ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retención o percepción los sujetos que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente la Administración Tributaria podrá designar como agente de retención o percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos.
Concordancias
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 1º, 7º y 9º
Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT (19.04.2002)
Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT (17.09.2002)
Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT (01.11.2003)
Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT (01.04.2006)
Informes SUNAT
Informe N.° 037-2019-SUNAT/7T0000
La prestación del servicio de suministro de energía eléctrica efectuada por una empresa generadora a una empresa distribuidora de energía eléctrica designada como agente de retención y por la cual se emite una factura, no se encuentra dentro del supuesto de excepción a la retención previsto en el inciso c) del artículo 5° de la R.S. N.° 037-2002-SUNAT.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.