Código de los Niños y Adolescentes
ARTÍCULO 68º.- PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN
El Sector Trabajo y los Consejos Municipales crearán programas especiales de capacitación para el trabajo y de orientación vocacional para los adolescentes trabajadores.
Concordancias
Const., Art. 23°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.