Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente

ARTÍCULO 6º.- SUBSIDIO ONCOLÓGICO

Las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS), públicas o privadas, otorgan un subsidio económico equivalente a dos remuneraciones mínimas vitales (RMV) al trabajador por familia que tenga un niño o adolescente menor de 18 años que sea diagnosticado de cáncer, durante el tiempo que dure el tratamiento hospitalario a partir de confirmado el padecimiento de dicho mal debidamente certificado por médico especialista.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.