Decreto Supremo que regula el procedimiento administrativo de autorización previa a los y las adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia
ARTÍCULO 16º.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS ANTE DENEGATORIA DE LA SOLICITUD
16.1. Frente a la denegatoria de la solicitud, el o la adolescente o su padre, madre, tutor/a o responsable puede interponer el recurso de reconsideración o apelación dentro un plazo de quince días perentorios desde su notificación, los que deben resolverse en un plazo de treinta días, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y demás disposiciones aplicables.
16.2. Cualquiera de los recursos administrativos puede ser presentado vía correo electrónico, aplicándose las mismas reglas del artículo 8 del presente decreto supremo, en lo que fuera pertinente.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.