Decreto Supremo que regula el procedimiento administrativo de autorización previa a los y las adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia

ARTÍCULO 15º.- DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD

15.1. La Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, emite el acto administrativo que deniega la solicitud, con la debida motivación. El acto administrativo debe indicar el o los requisitos para el otorgamiento de la autorización que no se cumplieron.

15.2. En caso la solicitud haya sido presentada mediante correo electrónico, la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, tiene un plazo de tres días hábiles, contados desde la emisión del acto administrativo, para enviarlo debidamente escaneado a la dirección de correo electrónico desde donde se envía la solicitud original.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.