Aprueban Normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial establecido por el Decreto Legislativo N° 1257, así como para su pago
ARTÍCULO 5º.- DE LA SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA Y DE LA PRESENTACIÓN DE UNA SEGUNDA SOLICITUD
5.1 Presentada la Solicitud de acogimiento al FRAES se suspende la cobranza coactiva respecto de la deuda materia de dicha solicitud, desde el mismo día de la presentación hasta la fecha en que se resuelva la solicitud.
5.2 Podrá presentarse una segunda solicitud por cada ente, siempre que se haya optado por una modalidad de pago diferente a la consignada en la solicitud anterior y la primera solicitud haya sido resuelta.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.