Aprueban Normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial establecido por el Decreto Legislativo N° 1257, así como para su pago

ARTÍCULO 4º.- DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO EN EL CASO DE PERSONAS NATURALES CON DEUDA ADUANERA Y QUE NO CUENTAN CON NUMERO DE RUC

Las personas naturales con deuda aduanera que no cuenten con número de RUC comprendidas en el artículo 1 del Reglamento y que opten por acogerse al FRAES deben, para efecto de elaborar la Solicitud de acogimiento:

a) Consultar los documentos que contengan deuda aduanera factible de acogerse al FRAES, ingresando a SUNAT Virtual, a la opción “Aduanas/ Operatividad Aduanera/ INFORMACIÓN EN LÍNEA, con el número de documento de identidad correspondiente o el nombre.

b) Obtener su número de RUC para el FRAES así como su código de usuario y clave SOL en cualquier centro de servicios a nivel nacional.

c) Imprimir desde SUNAT Virtual la “Solicitud para el registro y vinculación del RUC a la deuda aduanera” cuyo formato se detalla en el anexo de la presente resolución y presentarla debidamente llenada en cualquiera de las Intendencias de Aduanas del país, incluida la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque. El funcionario aduanero deberá verificar que se haya incluido la totalidad de la deuda materia del FRAES a cargo del deudor.

d) El deudor aduanero podrá visualizar el reporte de su deuda personalizada, luego de 48 horas de presentada la “Solicitud para el registro y vinculación del RUC a la deuda aduanera” mediante el Pedido de Deuda, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL.

e) Continuar con el procedimiento establecido en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.