Aprueban Normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial establecido por el Decreto Legislativo N° 1257, así como para su pago

ARTÍCULO 11º.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS APROBADOS

Las deudas contenidas en las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter particular regulado en el artículo 36° del Código Tributario , cuya resolución aprobatoria fue emitida entre el 1 de octubre y el 8 de diciembre de 2016, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N.° 1257 y su reglamento, serán materia de extinción. La deuda que no fuera materia de extinción podrá ser materia de acogimiento al FRAES a solicitud del deudor siempre que dicha deuda, antes de su acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter particular, se hubiera encontrado, al 30 de setiembre de 2016, en los supuestos de los numerales 2 y 3 del inciso f) del artículo 3 del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 161-2015/SUNAT y/o bajo un procedimiento de cobranza coactiva. En este último caso, la deuda será excluida de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento en cuanto el deudor solicite su acogimiento al FRAES.

Para efecto de la presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES a que se refiere el párrafo anterior, se deberá seguir lo dispuesto en el artículo 3.

La Administración Tributaria emitirá, en los casos a que se refiere el presente artículo el acto administrativo correspondiente modificando el monto de la deuda acogida al aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter particular, o dejándola sin efecto, según corresponda. Al disminuirse el importe de la deuda acogida se mantendrá el número de cuotas aprobado, salvo que el monto resulte menor al 5% de la UIT, en cuyo caso se disminuirá el número de cuotas.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.