Aprueban Normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial establecido por el Decreto Legislativo N° 1257, así como para su pago

ARTÍCULO 10º.- DE LA APROBACIÓN O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD Y DEL DESISTIMIENTO

10.1 De las Resoluciones.

a) La SUNAT, mediante resolución expresa aprueba o deniega el fraccionamiento solicitado o, de ser el caso, acepta el desistimiento de la solicitud presentada.

b) La resolución mediante la cual se aprueba el FRAES constituye mérito para dar cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 5 del inciso b) del artículo 119° del Código Tributario respecto de aquel procedimiento de cobranza coactiva que esté referido en su totalidad a la deuda acogida del FRAES.

c) La resolución mediante la cual se aprueba el FRAES además de los requisitos propios de un acto administrativo deberá contener necesariamente, tratándose de pago fraccionado, los siguientes datos:

c.1) El detalle de la deuda materia de fraccionamiento.

c.2) El número de cuotas, el monto de la primera y última cuota, así como de las cuotas constantes, con indicación de sus fechas de vencimiento respectivamente.

c.3) El monto y la fecha de vencimiento de la cuota bono.

c.4) La tasa de interés aplicable.

d) La resolución que deniega la Solicitud de acogimiento al FRAES reanuda la cobranza de la deuda materia de acogimiento a partir de la fecha en que surte efecto su notificación.

10.2 Del Desistimiento

a) El deudor puede desistirse de la Solicitud de acogimiento a que se refieren los artículos 3 y 4, antes que surta efecto la notificación de la resolución que la aprueba o deniega.

b) Para tal efecto, el solicitante debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL e indicar de que solicitud(es) se desiste, seleccionando aquella(s) respecto de la(s) cual(es) no hubiera(n) surtido efecto, a la fecha en que se presenta el desistimiento, la notificación de la(s) resolución(es) que la(s) resuelve(n).

c) La resolución mediante la cual se acepta el desistimiento deberá contener necesariamente los siguientes datos:

c.1) El número y fecha de la Solicitud de acogimiento respecto de la cual se presentó el desistimiento.

c.2) El número y fecha de la solicitud de desistimiento.

d) El pago realizado con la presentación de la solicitud de acogimiento, se imputará a la deuda incluida en dicha solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° del Código Tributario, el artículo 7° de la Ley N.º 28969, el artículo 3° del Decreto Supremo N.º 212-2013-EF y la normativa vigente tratándose de deuda tributaria, de deuda por regalía minera o gravamen especial a la minería o de otros ingresos administrados por la SUNAT, respectivamente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.