Oficio N.° 184-2012-SUNAT/200000 Conforme a las normas que regulan los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios…
Conclusión
1. Conforme a las normas que regulan los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS), tiene la condición de exportador el sujeto que ingresa los bienes hacia los CETICOS desde el resto del país, independientemente que el mismo sea o no el productor.
2. En tanto las normas que regulan el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del petróleo no regulan materia tributaria, en modo alguno enervan las disposiciones tributarias que regulan los CETICOS.
Fuente: SUNAT.
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