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SUNAT · Informe

Informe N.° 188-2013-SUNAT/4B0000 Iqpf – Comercialización de productos fiscalizados para uso doméstico

Emitido: 6 de diciembre de 2013

La respuesta de SUNAT

1.Las entidades del Estado que adquieran disolventes en envases de hasta un (1) galón para su propio uso, a fin de realizar actividades de pintado de carreteras, colegios, hospitales, etc. que no sean esenciales para el cumplimiento de sus funciones o competencias, no estarán realizando una actividad fiscalizada, no teniendo consecuentemente la calidad de Usuario, y por ende no tienen la obligación de contar con inscripción vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados.

2.A efectos de lo indicado en el numeral 5 del rubro Análisis del Informe N.° 147-2013-SUNAT/4B0000, las actividades “no esenciales” son aquellas que no guardan relación directa con los procesos allí mencionados; vale decir, actividades de las que es posible prescindir en los procesos de producción, de comercialización, de prestación de servicios o de cualquier otra actividad que desarrolle el adquirente de Bienes Fiscalizados, sin que ello imposibilite el objeto del giro de negocio, finalidad social o cumplimiento de su función, según sea el caso; siendo necesario verificar ello en cada caso concreto.

En ese sentido, cuando las municipalidades adquieran disolventes para la señalización de pistas y veredas, tales bienes serán utilizados en actividades esenciales para el cumplimiento de sus funciones; y por lo tanto, tales actividades no pueden ser consideradas como uso doméstico de Bienes Fiscalizados.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con la normativa sobre registro, contro l y fiscalización de los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPF), se formula las siguientes consultas:

1. Las entidades del Estado que desean adquirir dis olventes para su propio uso (pintar carreteras, colegios, hospitales, etc.), de ben estar inscritas en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados (RCBF)?

2. En relación con el numeral 5 del Informe N.° 147 -2013-SUNAT/4B0000:

a) ¿Qué se considera como “no esencial” en los proc esos de producción, de comercialización, de prestación de servicios o de c ualquier otra actividad que realice el adquirente según el objeto de su gir o de negocio, finalidad social o cumplimiento de su función?

b) ¿La actividad de pintar o demarcar pistas y vere das (mantenimiento de pistas y veredas) realizada por las municipalidades , para las cuales adquiere disolventes, es “esencial” o “no esencial”?

Base legal del informe 4 normas
  • Decreto Legislativo N.° 1126, que establece medid as de control en los IQPF, maquinarias y equipos utilizados para la elaboració n de drogas ilícitas, publicado el 1.11.2012, y norma modificatoria (en adelante, “Ley”).
  • Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Sup remo N.° 044-2013-EF, publicado el 1.3.2013, y norma modificatoria (en adelante, “Reglamento”).
  • Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de T ránsito – Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N.° 016-2009 -MTC, publicado el 22.4.2009, y normas modificatorias (en adelante, “Código de Tránsito”).
  • Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, p ublicada el 27.5.2003, y normas modificatorias (en adelante, “Ley Orgánica de Municipalidades”).

Fuente: SUNAT.