Informe N.° 147-2013-SUNAT/4B0000 Iqpf – Bienes fiscalizados
La respuesta de SUNAT
1.Los usuarios que se dedican a la distribución de disolventes en envases de hasta un galón están obligados a inscribir en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados (RCBF) los vehículos para el transporte de dichos bienes y los conductores de tales vehículos.
Los datos señalados en el párrafo anterior son válidos para circular a nivel nacional.
2.Las ferreterías dedicadas exclusivamente al comercio minorista que compran disolventes para uso doméstico en envases hasta de un galón y que no están ubicadas en zonas geográficas a las que se les aplica el régimen especial, no deben estar inscritas en el RCBF, por ser su actividad el comercio minorista de tales bienes.
3.No existe límite en cuanto al número de envases de hasta un (1) galón que pueden ser distribuidos y/o comercializados a comerciantes minoristas de disolventes para uso doméstico.
4.Las actividades iguales o similares a que alude el numeral 34 del artículo 2° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126, son aquellas que tengan como propósito la conservación y mantenimiento, siempre que no sean esenciales en los procesos de producción, de comercialización, de prestación de servicios o de cualquier otra actividad que realice el adquirente, según el objeto de su giro de negocio, finalidad social o cumplimiento de su función, según sea el caso.
Tratándose de empresas (distintas a las ferreterías) que compran disolventes para su propio uso, es decir, para dicha conservación y mantenimiento, no se encuentran obligadas a inscribirse en el RCBF
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con los Bienes Fiscalizados a que se re fiere el Decreto Legislativo N.° 1126, su Reglamento y normas complementarias, u tilizados para realizar actividades de uso doméstico, se consulta:
1. Si tratándose de usuarios que distribuyen disolv entes en presentaciones mayores a un galón así como en presentaciones de us o doméstico en envases de hasta un galón, en este último caso está n obligados a inscribir en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizad os (RCBF) de la SUNAT los vehículos para el transporte de dichos bienes y los conductores de tales vehículos.
2. De ser afirmativa la respuesta anterior, si el r egistro del vehículo y el registro del conductor son válidos para circular a nivel nacional.
3. ¿Deben estar inscritas en el RCBF las ferretería s dedicadas al comercio minorista, que compran disolventes para uso domésti co (en envases hasta de un galón) y que no están ubicadas en zonas geogr áficas a las que se les aplica el régimen especial?
4. En relación a la pregunta anterior, ¿existe algú n límite para distribuir y comercializar a tales ferreterías que compran disol ventes para uso doméstico (en envases hasta de un galón)?
5. ¿Qué se entiende por actividades iguales o simil ares al hogar por personas naturales o jurídicas, a que alude el numeral 34 de l artículo 2° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126?
6. Si tratándose de empresas (distintas a las ferre terías) que compran disolventes para su propio uso de pintado y demarca ción de pisos, es lícito venderles a esas empresas aun cuando no se encuentr en registradas en el RCBF.
Base legal del informe 3 normas
- Decreto Legislativo N.° 1126, que establece medid as de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinar ias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, publicado el 1.11.2012, y norma modificatoria.
- Decreto Supremo N.° 044-2013-EF, Reglamento del D ecreto Legislativo N.° 1126, publicado el 1.3.2013, y norma modificatoria (en adelante, Reglamento). 2/6
- Resolución de Superintendencia N.° 173-2013-SUNAT , que aprueba normas relativas al Registro para el Control de Bie nes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto Legislativo N .° 1126, publicada el 30.5.2013.
Citado en: Informe N.° 188-2013-SUNAT/4B0000.
Fuente: SUNAT.