Informe N.° 132-2016-SUNAT/5D0000 En el supuesto de que el contribuyente haya cumplido todos los requisitos establecidos en las normas que regulan el…
La respuesta de SUNAT
En el supuesto de que el contribuyente haya cumplido todos los requisitos establecidos en las normas que regulan el beneficio a que alude el artículo 3° de la Ley N.° 30309, excepto el señalado en el inciso d) de dicho artículo, procederá la deducción de 175% o 150%, según corresponda, de los gastos que efectúen los contribuyentes en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, mientras las normas que regulan los registros a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, no establezcan la obligación de la inscripción de los derechos que se derivarían de los resultados de tales proyectos.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Sobre el requisito establecido en el inciso d) del artículo 3° de la Ley N.° 30309, para el goce del beneficio de la deducción adicional por los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, se consulta si se podrá efectuar la deducción del 175% o 150% (según corresponda) respecto de aquellos gastos que se hayan devengado en cada ejercicio en el que se desarrolle el citado proyecto, a pesar de no contar con el registro del resultado del proyecto ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
Base legal del informe 1 norma
- Ley N.° 30309, publicada el 13.3.201 5, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica(1).
Fuente: SUNAT.