Saltar al contenido
UIT 2026S/ 5,500IGV + IPM18%TIM0.90% mensualRMVS/ 1,230Dólar SunatS/ 3.46701/11Tasa BCRP4.25%sin cambioInflación4.55%anual sep
SUNAT · Informe

Informe N.° 132-2016-SUNAT/5D0000 En el supuesto de que el contribuyente haya cumplido todos los requisitos establecidos en las normas que regulan el…

Beneficios tributarios Emitido: 1 de agosto de 2016 Publicado por SUNAT: 14 de septiembre de 2016

La respuesta de SUNAT

En el supuesto de que el contribuyente haya cumplido todos los requisitos establecidos en las normas que regulan el beneficio a que alude el artículo 3° de la Ley N.° 30309, excepto el señalado en el inciso d) de dicho artículo, procederá la deducción de 175% o 150%, según corresponda, de los gastos que efectúen los contribuyentes en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, mientras las normas que regulan los registros a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, no establezcan la obligación de la inscripción de los derechos que se derivarían de los resultados de tales proyectos.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Sobre el requisito establecido en el inciso d) del artículo 3° de la Ley N.° 30309, para el goce del beneficio de la deducción adicional por los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, se consulta si se podrá efectuar la deducción del 175% o 150% (según corresponda) respecto de aquellos gastos que se hayan devengado en cada ejercicio en el que se desarrolle el citado proyecto, a pesar de no contar con el registro del resultado del proyecto ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

Base legal del informe 1 norma
  • Ley N.° 30309, publicada el 13.3.201 5, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica(1).

Fuente: SUNAT.

Informes relacionados

Beneficios tributariosInforme N.° 23-2026-SUNAT/7T000008/04/2026 Depreciación de activos I+D+i – Ley N.° 30309 y Decreto Legislativo N.° 299 Teniendo en consideración el criterio contenido en la primera conclusión del Informe N.° 000062-2025-SUNAT/7T0000, respecto de la depreciación de un activo fijo adquirido vía arrendamiento financiero…
Beneficios tributariosInforme N.° 3-2026-SUNAT/7T000015/01/2026 ZOFRATACNA – Ley N.° 27688 y Decreto Legislativo N.° 1269 La exclusión contenida en la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N.° 1269, no impide a las Micro y Pequeñas Empresas gozar de los beneficios tributarios reconocidos en …
Beneficios tributariosInforme N.° 106-2025-SUNAT/7T000002/10/2025 Ley N.° 31110 – Beneficios tributarios Las actividades de clasificación, refrigeración, envasado y almacenamiento de la fruta en cámaras de conservación para la estabilización y posterior comercialización en mercados del exterior (exporta…
Beneficios tributariosInforme N.° 54-2025-SUNAT/7T000021/05/2025 Rendimientos de aportes voluntarios sin fines previsionales La inafectación del Impuesto a la Renta prevista en la Décimo Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 32123 comprende a los dividendos, intereses, comisiones y cualquier otro rendimient…
Beneficios tributariosInforme N.° 68-2024-SUNAT/7T000009/09/2024 Acogimiento a los beneficios tributarios previstos en la Ley n.° 31110 i) Se encuentran acogidos a los beneficios tributarios establecidos en la Ley n.° 31110, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Cons…

Ver todos los informes sobre Beneficios tributarios