Informe N.° 72-2020-SUNAT/7T0000 Inafectación a universidades, institutos superiores y demás centros educativos
La respuesta de SUNAT
No se pierde la inafectación prevista en el artículo 19 de la Constitución Política del Perú en el supuesto que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos empleen bienes, realicen actividades y/o presten servicios distintos de los de su finalidad educativa y cultural, en cuyo caso solo se afectarán con impuestos directos o indirectos los bienes, actividades o servicios no destinados a la finalidad educativa y cultural.
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¿Se pierde la inafectación prevista en el artículo 19 de la Constitución Política del Perú en caso de que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos empleen bienes, realicen actividades y/o presten servicios distintos de los de su finalidad educativa y cultural, y por lo tanto la afectación de los impuestos directos e indirectos recae sobre la totalidad de bienes, actividades y servicios de los centros de educación?
Base legal del informe 3 normas
- Constitución Política del Perú, publicada el 30.12.1993 y normas modificatorias (en adelante, la Constitución).
- Ley Universitaria, Ley N.° 30220, publicada el 9.7.2014 y norma modificatoria.
- Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, Ley N.° 30512 publicada el 2.11.2016 y normas modificatorias (en adelante, Ley IEES).
Fuente: SUNAT.