Informe N.° 53-2020-SUNAT/7T0000 Zed - Beneficios Tributarios
La respuesta de SUNAT
Los usuarios de las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED) que desarrollan las actividades autorizadas a realizarse en dichas zonas, gozan de los beneficios tributarios regulados en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS, aun cuando los bienes que produzcan como resultado de dichas actividades, se destinen al 100% al resto del país.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta lo siguiente:
1. ¿Los usuarios instalados en las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED) que desarrollan las actividades autorizadas a realizarse en dichas zonas, gozan de los beneficios tribu tarios regulados en el artículo 3 del Texto Único Ordenado (TUO) de las normas con rango de ley emitidas en relación con los CETICOS, aun cuando destinen el cien por ciento (100%) de su producción al resto del país (mercado local)?
2. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿los ingresos obtenidos por los usuarios producto de las actividades autorizadas a realizarse en las ZED se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas y otros impuestos aplicables administrados por la SUNAT, cuando la producción se destine al resto del territorio nacional (mercado local)?
Base legal del informe 4 normas
- TUO de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS( 1), aprobado por el Decreto Supremo N.° 112-97-EF, publicad o el 3.9.1997 y normas modificatorias (en adelante, Ley de las ZED).
- Ley N.° 29710, Ley de fortalecimiento de los Centros de Exportación, Transformación, Industria y Comercialización de Servicios (CETICOS), publicado el 17.6.2011.
- Reglamento de las ZED, aprobado p or el Decreto Supremo N. ° 005-2019- MINCETUR, publicado el 2.8.2019.
- TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055 -99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.