Informe N.° 46-2020-SUNAT/7T0000 Ct: Beneficiarios finales
La respuesta de SUNAT
1. Tratándose de un fideicomiso de titulización, en el cual la sociedad titulizadora emite valores con contenido crediticio (emisión de bonos), la persona natural que percibe los resultados de dichos bonos por ser inversionista ostenta la condición de fideicomisario y, por ende, califica como su beneficiario final.
2. Tanto los fideicomisos de titulización como los fondos mutuos de inversión en valores, en su condición de entes jurídicos, se encuentran obligados a presentar la declaración jurada informativa de beneficiario final identificando a todos sus beneficiarios finales, así como a actualizarla cada vez que detecten que dicha información ha cambiado; no habiéndose dispuesto excepción alguna a esta obligación.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con lo previsto en el Decreto Legislativo N.° 1372 y su Reglamento, se plantean las siguientes consultas:
1. ¿En el fideicomiso de titulización, en el cual la sociedad titulizadora emite valores con contenido crediticio (emisión de bonos), calificaría como beneficiario final la persona natural, esto es , el inversionista que percibe los resultados de dichos bonos?
2. En caso de que la respuesta a la pregunta anterior fuera positiva, y teniendo en cuenta que los inversionistas pueden ser numerosos y cambiar de titularidad continuamente, ¿el fideicomiso de titulización se encuentra obligado a identificar a los inversi onistas que perciben los resultados de los bonos y declararlos en la declaración de beneficiario final?
3. En el caso de los fondos mutuos de inversión en valores, en los que también los titulares de las cuotas varían continuamente, ¿se encuentran dichos entes jurídicos obligados a presentar la declaración del beneficiario final respecto de los titulares de las cuotas?
Base legal del informe 2 normas
- Decreto Legislativo N.° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, publicado el 2.8.2018 y norma modificatoria.
- Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1372, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, publicado el 8.1.2019 (en adelante, el Reglamento).
Fuente: SUNAT.