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SUNAT · Informe

Informe N.° 25-2014-SUNAT/5D0000 Requisitos de rea lizar la administración de la empresa y llevar la c ontabilidad en la Amazonía

Beneficios tributarios Emitido: 3 de julio de 2014

La respuesta de SUNAT

Para efectos del goce de los beneficios previstos en la Ley de Amazonía: 1. El hecho que la persona jurídica designada como gerente general de una empresa no tenga su domicilio en la Amazonía, no determina que esta última no cumpla con el requisito de tener su administración en esta zona, requisito que cumplirá en el supuesto planteado en la consulta, en el que la persona natural designada como su representante tiene su domicilio y efectúa sus labores de dirección en la mencionada zona. 2. El hecho que una empresa que pretende gozar de los beneficios de la Ley de Amazonía, contrate para fines de llevar su contabilidad, a una persona jurídica que no tiene su domicilio en la Amazonía, no acarrea que no cumpla con el requisito de llevar su contabilidad en esta zona, requisito que se cumplirá en en el supuesto en mención en que el responsable designado por dicha persona jurídica tiene su domicilio y realiza la actividad en la Amazonía, en la medida que pueda verificarse lo señalado en la norma; es decir que en su domicilio fiscal se encuentren los libros y registros contables, así como los documentos sustentatorios que el contribuyente esté obligado a proporcionar a la SUNAT.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con el goce de los beneficios previstos en la Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Tratándose de una empresa que designa como gere nte general a una persona jurídica, el hecho que esta última no tenga su domicilio en la Amazonía implica que aquella no cumpla con el requisito de t ener su administración en esta zona, o es que dicho requisito se considera cumplido si tal persona jurídica designa a su vez como su representante a una person a natural que tiene su domicilio y efectúa sus labores de dirección en la mencionada zona?

2. ¿En el caso que una empresa, para fines de lleva r su contabilidad, contrate a una persona jurídica que no tiene su domicilio en l a Amazonía, este solo hecho acarrea que se considere que aquella no cumple con el requisito de llevar su contabilidad en esta zona, o es que este requisito se considera cumplido si dicha persona jurídica designa a un responsable con domicilio en ella?

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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