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SUNAT · Informe

Informe N.° 23-2012-SUNAT/4B0000 Beneficios tributarios – Zonas Altoandinas

Beneficios tributarios Emitido: 21 de marzo de 2012

La respuesta de SUNAT

1. La definición de agroindustria contenida en el numeral 5.6 del artículo 5° del Reglamento de la Ley N.° 29482, Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas, sólo se encuentra referida a la transformación primaria de productos agropecuarios.

2. Las Empresas y Unidades Productivas cuyas ventas determinen ratios superiores a los consignados en el Anexo del Decreto Supremo N.° 139-2010-EF, pierden la exoneración del Impuesto a la Renta dispuesta en el artículo 3° de la Ley N.° 29482.

3. La referencia al “segundo año de aplicación de los beneficios” en el artículo 2° del Reglamento de la Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en Zonas Altoandinas, alude al ejercicio fiscal siguiente a aquel en que la Empresa o Unidad Productiva inició sus operaciones.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

1. ¿La definición de agroindustria contenida en el numeral 5.6 del artículo 5° del Reglamento de la Ley de Promoción para el Desarroll o de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas, sólo está referida a la mera transformación de la materia prima agropecuaria o comprende además la elaboración del producto final listo para su consumo?

2. Respecto al Anexo aprobado mediante el Decreto S upremo N.° 139-2010-EF, el cual hace referencia a los ratios máximos anuales de ventas por trabajador, por actividad productiva y nivel de ventas para las empresas y unidades productivas ubicadas en Zonas Altoandinas correspondiente al ejercicio 2011, ¿las empresas y unidades productivas cuyas ventas d eterminen ratios superiores a los consignados en el referido Anexo m antendrían los beneficios tributarios establecidos en la Ley N.° 29482?

3. Cuando el artículo 2° del Reglamento de la Ley d e Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Alto andinas, al referirse a los ratios mencionados en la consulta anterior, indica que éstos deben alcanzarse “a partir del segundo año de aplicación de los bene ficios”, ¿se está haciendo referencia a los períodos anuales computados desde que la Empresa o Unidad Productiva inició sus operaciones o se refie re al ejercicio fiscal siguiente a aquel en que inició sus operaciones?

Base legal del informe 3 normas
  • Ley N.° 29482, Ley de promoción para el desarroll o de actividades productivas en Zonas Altoandinas, publicada el 19.12.2009.
  • Decreto Supremo N.° 051-2010-EF, Reglamento de la Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en Zonas A ltoandinas, publicado el 31.1.2010.
  • Decreto Supremo N.° 139-2010-EF, norma que aprueb a los ratios por actividad productiva y nivel de ventas para el desa rrollo de actividades productivas en Zonas Altoandinas correspondientes a l Ejercicio 2011, publicado el 30.6.2010.

Fuente: SUNAT.

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