Informe N.° 8-2012-SUNAT/4B0000 Exoneración a la venta de bienes
La respuesta de SUNAT
Bajo las premisas señaladas en el rubro Análisis del presente Informe, se encuentra gravada con el IGV, la venta de flores frescas, follajes y plantas ornamentales por parte de empresas ubicadas en el Distrito de Chinchao, Provincia de Huánuco, Departamento de Huánuco, a empresas que si bien se encuentran ubicadas en la ciudad de Lima compran el producto en dicho lugar y lo trasladan con sus propias Guías de Remisión a la ciudad de Lima para su procesamiento y exportación.
La venta a que se alude en el numeral anterior dará a la empresa adquirente derecho a saldo a favor del exportador, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en los Capítulos VI y VII del TUO de la Ley del IGV, y normas reglamentarias.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Se encuentra gravada o exonerada con el IGV, la venta y facturación de flores frescas, follajes y plantas ornamentales por parte de empresas ubicadas en el Distrito de Chinchao, Provincia de Huánuco, Departa mento de Huánuco, a empresas que si bien se encuentran ubicadas en la c iudad de Lima compran el producto en dicho lugar y lo trasladan con sus prop ias Guías de Remisión a la ciudad de Lima para su procesamiento y exportación?
2. En el supuesto que dicha venta se encuentre grav ada con el IGV, ¿las empresas ubicadas en la ciudad de Lima y exportador as del referido producto tendrán derecho al Saldo a Favor del Exportador?
Base legal del informe 3 normas
- Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el 20.12.1998, y normas modificatorias (en adelante, Ley de Amazonía).
- Reglamento de las Disposiciones Tributarias conte nidas en la Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, ap robado por el Decreto Supremo N.° 103-99-EF, publicado el 26.6.1999, y no rmas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley de Amazonía).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gener al a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supre mo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
Fuente: SUNAT.