Carta N.° 153-2013-SUNAT/200000 No se encuentra vigente el beneficio tributario establecido en el artículo 34° de la Ley N.° 24656, Ley General de…
Conclusión
No se encuentra vigente el beneficio tributario establecido en el artículo 34° de la Ley N.° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, según el cual las donaciones y cualquier otra liberalidad, en dinero u otros bienes, que efectúen personas naturales o jurídicas a favor de las Comunidades Campesinas, son deducibles como gasto hasta por el doble de su importe, en la determinación de la renta neta imponible de cualquier categoría.
Fuente: SUNAT.
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