Fallecimiento de un trabajador: ¿Cómo proceder con los Beneficios Sociales?

La muerte de un colaborador extingue el vínculo laboral, pero activa la obligación ineludible de la empresa de liquidar los beneficios truncos. Para hacerlo correctamente y evitar pagos indebidos, sigue esta ruta legal:

 

  1. Identificación de Herederos: 👨‍👩‍👧‍👦 No puedes pagarle al primero que se acerque. Debes exigir el Testamento o la Sucesión Intestada (trámite ante notario o juez) que declare a los herederos legales.
  2. El Pago de la Liquidación: 💰 Una vez acreditados los herederos, procedes al pago de vacaciones, gratificaciones y otros beneficios truncos a ellos (o a su representante legal). También debes entregar el Certificado de Trabajo y la baja del T-Registro.
  3. La Regla de la CTS : 🏦 Según el Art. 53 del D.S. N.º 001-97-TR , la CTS pendiente NO se paga directo a los herederos en la empresa. El empleador debe depositarla en la cuenta de CTS del trabajador dentro de las 48 horas de conocido el deceso. Será el banco quien entregue el dinero a los herederos con la constancia correspondiente.

 

⚠️ ¿Y si los herederos demoran? Si no traen la sucesión intestada en un plazo razonable, no te arriesgues. Lo correcto es realizar una Consignación Judicial de los beneficios para evitar responsabilidad por pago mal realizado.

Comparte:

Descubre más desde Mente Corporativa

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo