¿Es la licencia sin goce de haber un derecho laboral? La Corte Suprema se pronuncia

En el ámbito laboral, uno de los temas que suele generar conflictos entre trabajadores y empleadores es el de la licencia sin goce de haber. ¿Se trata de un derecho inherente al trabajador o depende de un acuerdo entre las partes o en un punto final de la decisión? Recientemente, la Corte Suprema se pronunció sobre este tema, brindando claridad sobre un asunto que suele ser motivo de controversia.

¿Qué es la licencia sin goce de haber?

La licencia sin goce de haber es un permiso que el trabajador solicita a su empleador para ausentarse de sus labores por un período determinado, sin recibir remuneración durante ese tiempo. Este tipo de licencia suele ser solicitada por razones personales, familiares o de salud, entre otras. A diferencia de las licencias con goce de haber, como las vacaciones o las licencias médicas, en este caso el trabajador no percibe su salario durante el tiempo que dure la ausencia.

La posición de la Corte Suprema

En una reciente sentencia (Casación N° 36833-2022), la Corte Suprema abordó el caso de un trabajador que demandó a su empleador por despido arbitrario y otros conceptos, entre los cuales se discutía la validez de las licencias sin goce de haber que había solicitado. El tribunal concluyó que la licencia sin goce de haber no constituye un derecho laboral en sí mismo, sino que surge de un acuerdo entre el trabajador y el empleador.

La Corte señaló que, si bien el trabajador puede solicitar este tipo de licencia, es el empleador quien tiene la facultad de decidir si la concede o no. En otras palabras, la licencia sin goce de haber no es un derecho automático que el trabajador pueda exigir, sino que depende de la voluntad del empleador, quien evaluará las razones y justificaciones presentadas por el trabajador además de los efectos de su ausencia para otorgar o denegar el permiso.

¿Qué implica este fallo?

Este pronunciamiento de la Corte Suprema tiene importantes implicancias para las relaciones laborales. En primer lugar, aclara que la licencia sin goce de haber no es un derecho irrenunciable del trabajador, sino que está sujeta a un acuerdo entre las partes. Esto significa que, si el empleador decide no concederla, el trabajador no podría exigirla como un derecho inherente a su contrato de trabajo.

Además, la Corte destacó que, durante el período de licencia sin goce de haber, se suspenden tanto la obligación del trabajador de prestar servicios como la del empleador de pagar la remuneración. Esto implica que, durante ese tiempo, el trabajador no tiene derecho a recibir su salario ni otros beneficios laborales, como gratificaciones o CTS, ya que el contrato de trabajo se encuentra suspendido.

¿Qué deben tener en cuenta trabajadores y empleadores?

Para los trabajadores, es importante entender que la licencia sin goce de haber no es un derecho automático, sino que depende de la decisión del empleador. Por ello, es fundamental presentar una solicitud formal y justificada, explicando las razones por las cuales se necesita el permiso. Asimismo, deben tener en cuenta que, durante el período de licencia, no recibirán remuneración ni otros beneficios laborales.

Por su parte, los empleadores deben evaluar cada solicitud de licencia sin goce de haber de manera justa y razonable, considerando las circunstancias particulares de cada trabajador y de la propia empresa. Si deciden concederla, es recomendable formalizar el acuerdo por escrito, especificando el período de duración y las condiciones aplicables. Esto evitará futuros malentendidos o conflictos legales.

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