Las empresas privadas están obligadas a revisar, cada seis meses, si sus trabajadores se encuentran inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). La medida forma parte de lo establecido en la Ley N.° 28970 y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 008-2019-JUS.
De acuerdo con la norma, los empleadores, a través de sus oficinas de Recursos Humanos, no solo deben realizar esta verificación, sino también informar a los postulantes y trabajadores registrados en el REDAM sobre la importancia de cumplir con sus obligaciones alimentarias.
La ley contempla, además, que el pago de la pensión alimenticia pueda efectuarse directamente por descuento en planilla, siempre que exista autorización. En caso de firmarse dicha autorización, la empresa deberá comunicarla al REDAM en un plazo máximo de tres días hábiles.
Con esta disposición, se busca reforzar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y facilitar el mecanismo de pago a través de los empleadores.