✅ Sí, puede celebrar actos de disposición consigo mismo, siempre que no exista una disposición estatutaria, un acuerdo de junta general o del directorio, o una norma legal que lo prohíba expresamente.
🔍 ¿Por qué es posible?
De acuerdo con el Tribunal Registral y la Ley General de Sociedades, el gerente general cuenta con amplias facultades para realizar actos de administración y disposición de bienes, incluso cuando una de las partes involucradas es él mismo en su carácter personal.
📜 Requisitos clave:
- Que no haya una prohibición expresa en los estatutos de la sociedad.
- Que no exista un acuerdo de junta general o directorio que restrinja esta facultad.
- Que el acto no genere un conflicto de intereses evidente.
🔍 ¿Qué pasa con el art. 166 del Código Civil?
Este establece que es anulable el acto jurídico que un representante celebre consigo mismo, salvo que la ley lo permita, el representado lo haya autorizado expresamente o el acto excluya el conflicto de intereses.
⚠️ Sin embargo, en el caso del gerente general, esto NO aplica como prohibición automática. Porque la Ley General de Sociedades y la jurisprudencia del Tribunal Registral reconocen que el gerente general, por su solo nombramiento, tiene facultades amplias para realizar actos de disposición, a menos que exista una restricción estatutaria o acordada.
🚗 Ejemplo aplicado:
En un caso reciente, se autorizó la transferencia de un vehículo donde la misma persona actuó como vendedora (a título personal) y como representante legal de la empresa compradora, al no existir ninguna restricción registral o estatutaria.
Base Legal: Arts. 14 y 188 de la LGS, Art. 166 del CC, XC Pleno del Tribunal Registral y Res 3557-2025-SUNARP-TR.