Es un error común en el cierre contable tratar la revaluación de Propiedades, Planta y Equipo (NIC 16) como una partida permanente. La NIC 12 es clara: se trata de una Diferencia Temporaria. Lo que debes tener claro para tu cálculo de Impuesto a la Renta Diferido:
- El origen: 🏗️ Al revaluar un activo para llevarlo a su valor razonable, su base contable aumenta, pero su base fiscal se mantiene en el costo histórico (ya que SUNAT no acepta ese mayor valor para la depreciación).
- El efecto: 📉 Esta discrepancia genera una Diferencia Temporaria, lo que da lugar al reconocimiento de un Pasivo por Impuesto Diferido.
- El registro: 📝 Como la revaluación va al Patrimonio (Superávit de Revaluación), el impuesto diferido asociado NO va a resultados, sino que debe reconocerse en Otro Resultado Integral (ORI).
⚠️ Dato Crítico: Aunque la Ley del Impuesto a la Renta no acepta el mayor gasto por depreciación de esa revaluación, ese mayor valor en libros SÍ debe considerarse para la base imponible del ITAN (Impuesto Temporal a los Activos Netos). ¡No lo descuides!