Desnaturalización de los Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad

El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades entre un trabajador (persona natural) y un empleador (persona natural o jurídica), en virtud del cual el primero se obliga a prestar sus servicios personales bajo subordinación, a cambio de una remuneración. Este contrato se rige por principios fundamentales como la subordinación, la remuneración y la prestación personal de servicios. Estos elementos son esenciales para distinguir un contrato de trabajo de otros tipos de contratos, como el de locación de servicios, donde no existe subordinación y el pago se realiza por honorarios.

Principio de Primacía de la Realidad

Uno de los principios más importantes en el derecho laboral es el Principio de Primacía de la Realidad, el cual establece que, en caso de discordancia entre lo que surge de los documentos y lo que sucede en la práctica, se debe dar preferencia a los hechos. Este principio es crucial en el análisis de la desnaturalización de los contratos, ya que permite determinar si un contrato sujeto a modalidad (temporal) está siendo utilizado de manera fraudulenta para encubrir una relación laboral de plazo indeterminado.

Por ejemplo, si un trabajador continúa prestando servicios después de la fecha de vencimiento de un contrato temporal, o si las labores que realiza son permanentes y no temporales como se estableció en el contrato, se presume que el contrato ha sido desnaturalizado y, por lo tanto, se convierte en uno de plazo indeterminado.

Causales de Desnaturalización

Los contratos sujetos a modalidad son una figura jurídica que permite a los empleadores contratar trabajadores por un plazo determinado o bajo una condición resolutoria, siempre y cuando exista una causa objetiva que justifique dicha temporalidad. Estos contratos son una excepción a la regla general de la contratación laboral, que es el contrato a plazo indeterminado. Sin embargo, su uso debe ser cuidadoso y ajustado a la normativa laboral, ya que su mal uso o abuso puede llevar a la desnaturalización del contrato, es decir, a que se considere que el contrato temporal en realidad encubre una relación laboral de plazo indeterminado. Entre las causas de desnaturalización más comunes están:

Continuación de Labores después del Vencimiento del Contrato

Una de las causales más comunes de desnaturalización es la continuación de labores después del vencimiento del contrato. Esto ocurre cuando un trabajador, cuyo contrato temporal ha expirado, continúa prestando servicios en la empresa sin que se haya formalizado una renovación o un nuevo contrato. En este caso, se presume que la relación laboral ha dejado de ser temporal y se ha convertido en una de plazo indeterminado.

Ejemplo: Un trabajador es contratado por seis meses para cubrir un incremento temporal en la producción debido a una mayor demanda en el mercado. Sin embargo, una vez finalizado el contrato, el trabajador continúa laborando en las mismas condiciones y realizando las mismas labores. En este caso, el contrato se considera desnaturalizado, ya que no existe una causa objetiva que justifique la continuación del trabajador después del plazo pactado.

Labores luego de Concluida una Obra o Servicio Específico

Otra causal de desnaturalización es la continuación de labores después de concluida una obra o servicio específico. Este tipo de contrato se utiliza para cubrir necesidades temporales relacionadas con la ejecución de una obra o la prestación de un servicio específico. Sin embargo, si el trabajador continúa laborando después de que la obra o servicio ha concluido, el contrato se considera desnaturalizado.

Ejemplo: Una empresa de construcción contrata a un trabajador para la construcción de un edificio. Una vez finalizada la obra, el trabajador continúa laborando en la empresa, pero esta vez realizando labores de mantenimiento o en otra obra no relacionada con el contrato inicial. En este caso, el contrato se desnaturaliza, ya que no existe una causa objetiva que justifique la continuación del trabajador después de concluida la obra.

Labores Efectuadas cuando el Titular del Puesto Sustituido no se Reincorpora

En el caso de los contratos de suplencia, que se utilizan para reemplazar temporalmente a un trabajador titular que se encuentra ausente por licencia, enfermedad u otra causa justificada, la desnaturalización ocurre cuando el trabajador suplente continúa laborando después de que el titular debía reincorporarse.

Ejemplo: Una trabajadora titular se encuentra de licencia por maternidad, y la empresa contrata a un trabajador suplente para cubrir su puesto durante el período de licencia. Sin embargo, una vez que la trabajadora titular regresa, el suplente continúa laborando en la empresa en otro puesto o en el mismo puesto. En este caso, el contrato de suplencia se desnaturaliza, ya que no existe una causa objetiva que justifique la continuación del suplente después de la reincorporación del titular.

Existencia de Simulación o Fraude

La simulación o fraude es una de las causales más graves de desnaturalización. Esto ocurre cuando el empleador utiliza un contrato sujeto a modalidad para encubrir una relación laboral de plazo indeterminado, es decir, cuando no existe una causa objetiva que justifique la temporalidad del contrato.

Ejemplo: Un trabajador es contratado bajo la modalidad de “necesidades de mercado”, pero en realidad realiza labores que son permanentes y forman parte de la actividad habitual de la empresa. Por ejemplo, un trabajador contratado como “temporal” para atender un incremento en la demanda, pero que realiza labores que son ordinarias y permanentes, como la atención al público en una entidad financiera. En este caso, se considera que existe simulación o fraude, ya que el contrato no está justificado por una causa objetiva.

Prórrogas que Exceden el Límite Máximo Permitido

Otra causal de desnaturalización es el uso de prórrogas que exceden el límite máximo permitido por la ley. Los contratos sujetos a modalidad tienen plazos máximos establecidos por la normativa laboral, y el uso de prórrogas que exceden estos límites puede llevar a la desnaturalización del contrato.

Ejemplo: Un trabajador es contratado por un período de un año bajo la modalidad de “inicio de actividad”, y se le renueva el contrato varias veces, superando el límite máximo de tres años establecido por la ley. En este caso, el contrato se considera desnaturalizado, ya que las prórrogas exceden el límite máximo permitido.

Falta de Correspondencia entre la Modalidad de Contratación y la Causa Objetiva

La desnaturalización también puede ocurrir cuando no existe correspondencia entre la modalidad de contratación y la causa objetiva que la justifica. Es decir, cuando el contrato no refleja la realidad de las labores que realiza el trabajador.

Ejemplo: Un trabajador es contratado bajo la modalidad de “reconversión empresarial”, pero en realidad realiza labores que no están relacionadas con la reconversión, como labores administrativas permanentes. En este caso, el contrato se considera desnaturalizado, ya que no existe correspondencia entre la modalidad de contratación y la causa objetiva.

Implicaciones legales: La desnaturalización en este caso también convierte el contrato en uno de plazo indeterminado, y el empleador podría enfrentar sanciones por no haber justificado adecuadamente la modalidad de contratación.

Fiscalización y Protocolo de SUNAFIL

La SUNAFIL, a través del Protocolo N° 003-2016-SUNAFIL/INII, establece los criterios que se deben verificar para determinar si un contrato sujeto a modalidad se ajusta a la realidad. Este protocolo es una herramienta fundamental para los inspectores laborales, ya que les permite evaluar si los contratos cumplen con los requisitos legales y si existe alguna irregularidad que indique una posible desnaturalización.

Entre los criterios que se verifican están:

  • Contrato por inicio o incremento de actividad: Se debe verificar la constancia de inscripción de la empresa, la licencia de funcionamiento, y documentos que acrediten el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes.
  • Contrato por necesidad de mercado: Se deben presentar documentos que acrediten la variación sustancial de la demanda del mercado, como libros contables, registros de compras y ventas, y facturas.
  • Contrato de emergencia: Se deben presentar documentos emitidos por terceros que acrediten la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor.
  • Contrato para obra determinada o servicio específico: Se debe verificar el contrato civil de obra o locación de servicios, así como documentos internos que acrediten la existencia de la obra o servicio.

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