En nuestro sistema tributario, los contribuyentes cuentan con varios mecanismos para cuestionar las decisiones de Sunat. Sin embargo, no todos tienen el mismo alcance ni finalidad. Comprender la diferencia entre apelación, reclamo y queja puede evitar demoras y confusiones procesales.
Reclamo: primera instancia administrativa
El reclamo es el recurso inicial o de primera etapa que se realiza ante la misma Sunat (u otra administradora de tributos como las municipalidades) o ante el Tribunal Fiscal en última instancia administrativa.
De acuerdo al Art 153 del Código Tributario, son objetos de reclamación:
- Las Resoluciones de determinación
- Las Resoluciones de multa,
- Las Órdenes de pago
- Las Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes
- Los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda Tributaria.
- Las Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución
- Las Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento
Para reclamar las Resoluciones de Determinación y de Multa, NO es requisito el pago previo de la deuda tributaria; sin embargo, en caso de que solo se reclame una parte se deberá pagar la parte de la deuda no reclamada para que la primera sea aceptada.
Para reclamar las Órdenes de Pago, SÍ es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda, excepto en el caso donde medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro de los 20 días hábiles de notificada la Orden de Pago. (numeral 3 del inciso a) del artículo 119º).
Apelación: segunda y última instancia administrativa
La apelación es la segunda y última instancia administrativa a cargo del Tribunal Fiscal cuando el contribuyente no está conforme con lo resuelto en el reclamo. Aunque es presentada antes la Sunat (o entidad que emitió la Resolución apelada)
Ten en cuenta que no se podrá discutir aspectos que no se impugnaron en el reclamo de primera instancia, excepto cuando Sunat (u otra administradora de tributos como las municipalidades) los incorpore al resolver las reclamaciones.
Queja: centrada en el procedimiento
La queja, a diferencia de las anteriores, no discute el fondo del asunto (impuesto o sanción), sino vicios en el procedimiento o incumplimiento de plazos, es decir, cuando existen actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan el Código Tributario.
El error de denominación no siempre será causa de rechazo
El artículo 213° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444), establece que el error en la calificación del recurso no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito presentado se deduzca su verdadero carácter, criterios adoptados en diversas resoluciones como las RTF N° 02997-Q-2014 y la RTF 00771-Q-2017.