El 15 de noviembre vence el plazo para que las empresas realicen el depósito semestral de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) establecida por el DL N.º 650 y su TUO aprobado mediante DS N.º 001-97-TR, cuya finalidad original es de prevenir las contingencias derivadas del cese laboral y promover la estabilidad económica del trabajador y su familia.
¿Cuándo se genera?
La CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral, y a partir de ese momento, toda fracción se computa por treintavos, según el artículo 2 del DS mencionado. Si un trabajador aún no cumple un mes completo al cierre del semestre (30 de abril o 31 de octubre), el monto correspondiente se acumula y se deposita junto con el siguiente semestre.
¿Quiénes tienen derecho a recibir CTS?
Tienen derecho a CTS los trabajadores del régimen laboral común de la actividad privada que laboren con una jornada mínima de cuatro horas diarias en promedio.
También están incluidos quienes, pese a tener regímenes especiales de remuneración, estén sujetos al régimen compensatorio común. Para ello, se considera cumplido el requisito de las 4 horas diarias si el promedio semanal alcanza al menos 20 horas.
Están excluidos del régimen de CTS:
- Trabajadores con jornada menor a 4 horas diarias.
- Aquellos contratados bajo el régimen de microempresa.
- Quienes reciben remuneración integral anual (RIA) que ya incluye la CTS.
- Comisionistas que ganan 30% o más de las tarifas que paga el público.
- Trabajadores con regímenes especiales (como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar, etc.), regidos por sus propias normas.
¿Cómo se calcula la CTS?
El cálculo se realiza dos veces al año, en función de los periodos:
- De noviembre a abril → depósito en mayo.
- De mayo a octubre → depósito en noviembre.
El monto corresponde a tantos dozavos de la remuneración computable como meses completos haya trabajado el empleado en el semestre.
Si el período es fraccionado, se calcula por treintavos.
Fórmula general:
CTS= [(Remuneración computable / 12) * N° de meses] + [(Remuneración computable / 360) * N° de días]
Ejemplo práctico:
Si ganas S/1,500 al mes y recibiste S/1,500 de gratificación en diciembre, tu CTS se calcula así:
- Paso 1: S/1,500 (sueldo) + (S/1,500 ÷ 6) (gratificación) = S/1,750 (base computable).
- Paso 2: (S/1,750 ÷ 12) × 6 meses = S/875 (lo que deberías ver en tu cuenta).
¿Qué incluye la remuneración computable?
De acuerdo con los artículos 9 y 10 del D.S. N.º 001-97-TR, se considera remuneración computable toda cantidad que el trabajador perciba regularmente, en dinero o especie, como contraprestación de su labor y que sea de libre disposición.
Incluye:
- Remuneración básica
- Asignación familiar
- Alimentación principal proporcionada por el empleador (desayuno, almuerzo o cena)
- Horas extras y pagos variables o imprecisos, siempre que se perciban al menos 3 meses dentro del semestre
- Gratificaciones: se computa 1/6 del monto recibido en Fiestas Patrias o Navidad
En el caso de comisionistas o destajeros, la base computable se establece promediando lo percibido durante el semestre.
¿Qué conceptos no forman parte del cálculo?
No se incluyen los siguientes conceptos (artículos 19 y 20 del D.S. 001-97-TR):
- Gratificaciones extraordinarias o pagos ocasionales por liberalidad del empleador
- Participación en utilidades
- Movilidad sujeta a asistencia al centro laboral
- Condiciones de trabajo
- Asignaciones por educación, cumpleaños, matrimonio o festividades
- Canastas, viáticos, vestuario o alimentación otorgada como condición de trabajo
¿Qué días se consideran computables?
Se consideran días efectivos de trabajo y, por excepción, también:
- Inasistencias justificadas por accidente o enfermedad (hasta 60 días al año)
- Descanso pre y postnatal
- Días de suspensión con pago de remuneración
- Huelgas legales
- Días con remuneración devengada por procedimientos de despido
¿Dónde y cómo se realiza el depósito?
El trabajador debe informar por escrito a su empleador, antes del 30 de abril o 31 de octubre, el nombre del depositario (banco, caja o cooperativa) donde desea que se realice el depósito. Si no lo hace, el empleador podrá efectuarlo en cualquier entidad autorizada, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo.
El depósito debe realizarse:
- Dentro de los primeros 15 días naturales de mayo y noviembre.
- Si el último día es inhábil, puede hacerse el primer día hábil siguiente.
El empleador debe entregar al trabajador, dentro de los 5 días hábiles posteriores, una liquidación de depósito firmada que indique la remuneración computable, monto depositado y periodo cubierto.
¿Y si no me gusta mi banco?
El trabajador puede trasladar su CTS a otro banco cuando lo desee.
El empleador tiene 8 días hábiles para comunicarlo al banco anterior, el cual dispone de 15 días hábiles para transferir el dinero e intereses al nuevo depositario. También puede decidir que parte de la CTS se deposite en soles y otra en dólares.
¿Qué ocurre con la CTS en caso de fallecimiento del trabajador?
Si el trabajador fallece, el empleador debe depositar en el banco el monto correspondiente en un plazo máximo de 48 horas. El depositario entregará el 50% del total al cónyuge o conviviente acreditado, y mantendrá el resto en custodia hasta que se presente el testamento o declaratoria de herederos. Si existen hijos menores, su parte se deposita en una cuenta a su nombre hasta que cumplan la mayoría de edad.
¿Qué pasa si el empleador no deposita a tiempo?
Si el empleador no deposita la CTS dentro del plazo legal, debe pagar los intereses que se hubieran generado y asumir las multas correspondientes. Las infracciones vinculadas con la CTS podrían ser:
Leves:
- No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidación de compensación por tiempo de servicios, participación en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición. (Art. 23.2 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR)
- No cumplir oportunamente con los deberes de información, hacia las entidades depositarias, relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por compensación por tiempo de servicios. (Art. 23.8 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR)
Graves:
- No depositar íntegra y oportunamente la compensación por tiempo de servicios según la norma de la materia, o no efectuar el pago de dicha compensación al/la trabajador/a, de conformidad con lo previsto en la normativa del régimen correspondiente. (Art. 24.5 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR)
Como puedes ver, la multa puede ser:
- Para Mypes: Desde S/588.50 hasta S/24,075 (0.11 a 4.50 UIT).
- Para empresas no Mypes: ¡Hasta S/139,742
Retiro del 100%
La Ley N.º 32233 extendió la autorización para retirar libremente los fondos de la CTS hasta diciembre de 2026. Esta medida, que se aplica por cuarta vez desde 2021.
¿Ya revisaste si tu empresa depositó?