El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) contempla mecanismos específicos para su compensación, los cuales se encuentran regulados tanto en su ley como en su reglamento, así como desarrollados por criterios jurisprudenciales.
Compensación automática contra el Impuesto a la Renta del mismo ejercicio
El ITAN efectivamente pagado puede ser aplicado como crédito contra el Impuesto a la Renta del mismo ejercicio al que corresponde dicho impuesto. Esta compensación opera de manera automática y puede realizarse contra:
- Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, y
- El pago de regularización del Impuesto a la Renta.
Se considera que el ITAN ha sido efectivamente pagado cuando la deuda ha sido pagada o compensada.
Aplicación contra pagos a cuenta
El ITAN puede aplicarse como crédito contra los pagos a cuenta del IR correspondientes a los periodos tributarios de marzo a diciembre del mismo ejercicio, siempre que dichos pagos no hayan vencido a la fecha en que se efectúa el pago del ITAN.
Base legal: Art. 8 de la Ley N° 28424, y Artículo 10 del DS N° 025-2005-EF.
Aplicación contra el pago de regularización
Para que el ITAN pueda ser aplicado como crédito contra el pago de regularización del IR del mismo ejercicio, se debe cumplir una condición específica:
- El ITAN debe haber sido pagado hasta el vencimiento o hasta la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, lo que ocurra primero.
Requisito previsto en el inciso e) del Art. 9 del DS N° 025-2005-EF.
Pago del ITAN posterior a la Declaración Jurada Anual
Si el ITAN fue pagado con posterioridad al vencimiento o a la presentación de la DJA del IR no califica como crédito del Impuesto a la Renta.
Base legal: Art. 8 de la Ley N° 28424, y Artículo 10 del DS N° 025-2005-EF y Casación N.° 20487-2017 LIMA.
Compensación del ITAN a solicitud de parte contra otras deudas tributarias
No se permite la compensación automática del saldo no utilizado de dicho impuesto contra deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta y al pago de regularización del Impuesto a la Renta, como se mencionó antes.
Pero ello no es una prohibición para que la Sunat efectúe la compensación a solicitud de parte, conforme a lo previsto en el Art. 40 del Código Tributario (RTF N° 03885-8-2021).
Pronunciamiento de la SUNAT
El Informe N.° 000124-2025-SUNAT/7T0000 establece que, considerando el criterio del TF antes mencionado, el saldo no utilizado del ITAN de un ejercicio puede ser compensado a solicitud de parte con:
- Los pagos a cuenta mensuales, y
- El pago de regularización del Impuesto a la Renta de un ejercicio posterior,
Debe tenerse en cuenta que el Impuesto a la Renta de un ejercicio posterior califica como “otras deudas tributarias”.
El saldo del ITAN no utilizado debe ser consignado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, Formulario Virtual N.° 710, casilla 279.