Conocer bien las etapas del proceso puede evitar multas y conflictos laborales que muchas empresas padecen por desconocimiento.
Por: CPC Gonzalo Tarrillo
¿De qué hablamos cuando hablamos de SST?
La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es el conjunto de medidas, normas y prácticas orientadas a prevenir accidentes laborales y enfermedades ocupacionales. El marco normativo principal es la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento en el Decreto Supremo N° 005-2012-TR con sus modificaciones (como la Ley N° 30222 y el Decreto Supremo N° 001-2021-TR, entre otras).
¿Quiénes están obligados?
Todos los centros de trabajo, públicos y privados, de todo tamaño, están obligados a implementar medidas de Seguridad y Salud de acuerdo con sus características. Un paso fundamental en esto es la designación de los miembros del comité o al supervisor. Para esto, los centros de trabajo con 20 o más trabajadores están obligados a constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) y los que tienen menos de 20 trabajadores, en cambio, deben nombrar a un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El supervisor cumple funciones similares a las del comité, pero opera en solitario. Es elegido por los trabajadores, no pertenece al personal de dirección ni de confianza, y su rol también es fiscalizable por SUNAFIL. Aunque el procedimiento de elección del supervisor es parecido al del comité, en este artículo nos enfocaremos exclusivamente en la designación del CSST.
¿Para qué sirve el comité?
Su rol es asesorar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales vigentes y el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST). En términos concretos, el comité tiene entre sus funciones:
- Aprobar y vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de SST, el Programa Anual de SST y el Plan Anual de Capacitación;
- Inspeccionar periódicamente las diferentes áreas de la empresa para reforzar la gestión preventiva;
- Investigar las causas de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, emitir recomendaciones y verificar su cumplimiento; y
- Reportar al empleador los accidentes mortales o incidentes peligrosos de forma inmediata, así como estadísticas e informes trimestrales de sus actividades.
El comité es bipartito y paritario, es decir, está integrado por representantes tanto del empleador como de los trabajadores, en igual número. Los representantes del empleador son designados directamente por este, entre su personal de dirección y confianza. Los representantes de los trabajadores, en cambio, son elegidos mediante votación.
El proceso electoral
El procedimiento para elegir a los representantes de los trabajadores está regulado por la Resolución Ministerial N° 245-2021-TR. A continuación, cada fase:
1. Consenso sobre el número de representantes
El primer paso es que el empleador comunique a todos los trabajadores, por un medio masivo (correo institucional, intranet, paneles visibles u otros), su propuesta sobre el número de miembros que tendrá el CSST y los criterios que utilizó para determinarlo. Las partes tienen tres días para llegar a un acuerdo.
2. Convocatoria a elecciones
El responsable de convocar a las elecciones es, en primer lugar, el sindicato mayoritario o el sindicato más representativo del empleador. Si no existe organización sindical, o si el sindicato no cumple con convocar dentro de los 30 días calendario de recibida la solicitud del empleador, la responsabilidad recae sobre el propio empleador.
La convocatoria debe realizarse con 60 días de anticipación al vencimiento del mandato del comité vigente. Debe incluir el número de representantes a elegir, el lugar donde se llevará a cabo el proceso y el cronograma completo. El modelo de convocatoria es el Anexo 02 establecido por la R.M. N° 245-2021-TR (que encuentras en nuestra biblioteca laboral)
3. Conformación de la Junta Electoral
La Junta Electoral (JE) es el organismo imparcial que tiene a su cargo todo el proceso hasta la proclamación de los elegidos. Quienes la integran deben ser trabajadores de la empresa, mayores de 18 años, y no pueden ser candidatos ni personeros en el proceso. Tampoco puede integrarse con personal de dirección y confianza. Al finalizar, la JE archivará todo el legajo del proceso en el archivo del CSST.
4. Presentación de candidaturas
Los trabajadores que deseen postular presentan su carta de candidatura (Anexo 03 de la R.M. N° 245-2021-TR) al sindicato o al empleador, según sea el caso. Deben adjuntar documento que los acredite como trabajadores de la empresa, copia de su DNI y, de ser el caso, documentos que acrediten capacitación en SST. Esta etapa dura 15 días hábiles.
5. Lista de candidatos inscritos y tachas
Cerrado el plazo de inscripción, la JE publica la lista de candidatos inscritos (Anexo 04 de la R.M. N° 245-2021-TR). Desde ese momento, cualquier trabajador puede presentar una tacha por escrito con su debida sustentación. La JE debe resolver cada tacha dentro de las 24 horas siguientes a su presentación (Anexo 05).
Resueltas las tachas, se publica la lista de candidatos aptos (Anexo 06). A partir de esa publicación, los candidatos tienen 5 días hábiles para designar a sus personeros, quienes los representarán durante la votación y el escrutinio.
6. Las elecciones
Las votaciones pueden ser presenciales o electrónicas. En el caso presencial, las cédulas de votación deben estar disponibles para los trabajadores, quienes deben firmar y estampar su huella digital al emitir su voto. En el caso electrónico, la plataforma debe operar a través de un navegador web y contar con mecanismos de contingencia que garanticen la continuidad del proceso.
El día de la votación, la JE levanta el Acta de inicio del proceso (Anexo 07) y, al concluir, el Acta de conclusión (Anexo 08), con el conteo de cédulas utilizadas y la participación registrada.
7. Escrutinio de votos y proclamación
La elección se define por mayoría de votos. La JE levanta el Acta del proceso de elecciones (Anexo 09) con los nombres de los representantes titulares y suplentes elegidos. En esta etapa se permite la presencia de personeros para la verificación del conteo. Si hay empates técnicos, se resuelven por sorteo en presencia de los trabajadores involucrados.
8. Impugnaciones
Una vez publicada el acta del proceso electoral, los trabajadores tienen el plazo que fije la propia JE para presentar impugnaciones por escrito. La JE debe resolverlas en un plazo no mayor a tres días hábiles (Anexo 10). Todo el proceso de elecciones, desde su inicio hasta la instalación del comité, debe completarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la conclusión del proceso electoral.
Instalación del Comité: el último paso
Una vez concluido el proceso electoral sin impugnaciones pendientes, o resueltas estas, corresponde instalar formalmente el CSST. El procedimiento de instalación fue modificado por el artículo 2° del D.S. N° 001-2021-TR.
El empleador convoca a la reunión de instalación. En esa primera sesión, los miembros titulares deben elegir por consenso al presidente y al secretario del comité. Si no se alcanza consenso en esa primera reunión, el empleador debe convocar a una segunda sesión en un plazo máximo de 10 días. Si tampoco hay consenso en esa segunda reunión, los cargos se definen por sorteo.
El cargo de presidente es elegido por los miembros titulares del CSST, y recae en quien convoca, preside y dirige las reuniones, facilita la aplicación de los acuerdos y representa al comité ante el empleador. El secretario, por su parte, es responsable de las labores administrativas del comité. Los demás integrantes son los miembros, encargados de aportar iniciativas y hacer cumplir los acuerdos.
Toda la instalación queda registrada en el Acta de Instalación (Anexo 11), que sirve también de modelo para las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias posteriores.
El funcionamiento ordinario
Un error frecuente es creer que cumplir con la elección es suficiente. La ley exige que el comité se reúna mensualmente en sesión ordinaria, convocada por el presidente. Al término de cada sesión debe levantarse un acta que se asienta en el Libro de Actas del CSST, y una copia debe entregarse a cada integrante del comité y a la máxima autoridad del empleador, conforme al artículo 71° del D.S. N° 005-2012-TR.
El comité también puede sesionar de forma extraordinaria cuando la gravedad de algún incidente o accidente lo amerite.
¿Qué pasa si el comité pierde miembros?
La norma también prevé la reconformación del CSST. Si el 50% de los representantes, tanto titulares como suplentes, terminan su vínculo laboral o incurren en causal de vacancia, y la vigencia restante del mandato es de seis meses o más, la empresa debe iniciar un nuevo proceso electoral parcial para cubrir las vacantes. Los plazos de ese proceso son los mismos que los del proceso original y se cuentan desde el día siguiente en que el responsable de la convocatoria tome conocimiento de que se ha alcanzado ese umbral del 50%.
Lecciones para no fallar en el intento
- Documenta todo. Cada etapa tiene su acta o formato correspondiente. La existencia de estos documentos es la evidencia que pedirá un inspector de SUNAFIL, las fiscalizaciones de Sunafil por este tema son cada vez más frecuentes.
- Respetar los plazos. El proceso tiene ventanas de tiempo específicas, y saltarse una etapa o reducir los plazos de forma unilateral puede generar impugnaciones válidas que anulen todo el proceso, pon especial atención cuando existen grupos formados o sindicatos en competencia.
- No confundir la designación con la elección. Los representantes del empleador son designados, no elegidos. Los representantes de los trabajadores deben ser elegidos mediante votación universal.
- Mantener el comité activo. Constituirlo y no reunirlo, o no levantar actas, equivale a no tenerlo desde la perspectiva de Sunafil.
Recuerda, la seguridad y salud en el trabajo es una inversión en continuidad operativa, reputación y, sobre todo, en las personas que hacen posible que una empresa funcione.