Para deducir intereses bajo la regla del Decreto Legislativo 1424 (que modificó la LIR) debes construir el EBITDA Tributario.
La Fórmula (Art. 37 Inc. a LIR):
👉 EBITDA = Renta Neta (tras compensar pérdidas) ➕ Intereses Netos ➕ Depreciación y Amortización (Tributarias).
Ojo: Si tu Renta Neta es cero o negativa, el EBITDA será la suma de los Intereses + Depreciación + Amortización.
Reglas de Juego:
- ✅ El Límite: Solo son deducibles los intereses netos hasta el 30% de ese EBITDA del año anterior.
- ✅ El Exceso: Lo que supere ese 30% no se pierde hoy, pero se arrastra máximo por 4 ejercicios inmediatos.
- ✅ El Riesgo: Los intereses excedentes del 2021 tienen fecha de caducidad: este 2025.
📌 Consejo : Revisa que en tu suma estés considerando la depreciación aceptada tributariamente y no la contable. Ese pequeño ajuste puede ser la diferencia entre pagar más impuesto o aprovechar tu escudo fiscal. 🛡️