Canastas Navideñas: ¿Cómo evitar contingencias con SUNAT?

Diciembre es mes de compartir, pero lo que des puede convertirse en una fiscalización si no cuidas las formalidades. Aquí te resumo el tratamiento tributario correcto:

 

  • IGV y Retiro de Bienes: 🛒 La SUNAT y el Tribunal Fiscal consideran que la entrega de canastas o regalos físicos califica como “retiro de bienes”. Por tanto, está gravada con IGV. Por ello, debes emitir una Boleta de Venta al trabajador con la leyenda “Transferencia Gratuita”.
  • Impuesto a la Renta: 📉 El gasto es deducible (Art. 37° inciso l de la LIR) siempre que cumplas el Principio de Generalidad. No puedes darle canasta solo a algunos; el beneficio debe ser para todos los trabajadores en condiciones similares. Para acreditarlo, debes tener fotos, listas con firma de recepción, correos, o cualquier otro documento relevante.
  • Impacto en el Trabajador: 👷‍♂️ El valor del regalo califica como Renta de 5ta Categoría. Esto significa que debe aparecer en la boleta de pago y sumar para el cálculo de sus retenciones.

 

💡 Sí puedes usar el Crédito Fiscal de las compras de estas canastas, siempre que cumplas los requisitos sustanciales y formales (Art. 18 y 19 de la Ley del IGV).

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