Diciembre es mes de compartir, pero lo que des puede convertirse en una fiscalización si no cuidas las formalidades. Aquí te resumo el tratamiento tributario correcto:
- IGV y Retiro de Bienes: 🛒 La SUNAT y el Tribunal Fiscal consideran que la entrega de canastas o regalos físicos califica como “retiro de bienes”. Por tanto, está gravada con IGV. Por ello, debes emitir una Boleta de Venta al trabajador con la leyenda “Transferencia Gratuita”.
- Impuesto a la Renta: 📉 El gasto es deducible (Art. 37° inciso l de la LIR) siempre que cumplas el Principio de Generalidad. No puedes darle canasta solo a algunos; el beneficio debe ser para todos los trabajadores en condiciones similares. Para acreditarlo, debes tener fotos, listas con firma de recepción, correos, o cualquier otro documento relevante.
- Impacto en el Trabajador: 👷♂️ El valor del regalo califica como Renta de 5ta Categoría. Esto significa que debe aparecer en la boleta de pago y sumar para el cálculo de sus retenciones.
💡 Sí puedes usar el Crédito Fiscal de las compras de estas canastas, siempre que cumplas los requisitos sustanciales y formales (Art. 18 y 19 de la Ley del IGV).