¿A los gerentes les corresponde indemnización vacacional?

Vamos por partes.

Primero, ¿qué es la indemnización vacacional?

Es el pago que corresponde a un trabajador que no disfrutó de su descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en que lo obtuvo.

Por ejemplo:

Si un trabajador ingresa a laborar en una empresa el 13 de julio de 2023, cumplirá el año de servicios requerido (además del récord vacacional) el 13 de julio de 2024. A partir de esa fecha adquiere el derecho a sus vacaciones, que —previa coordinación con el empleador— deberá gozar entre el 13 de julio de 2024 y el 13 de julio de 2025.

Si en ese periodo no se le otorga el descanso vacacional, ni se acuerda una acumulación, el empleador deberá pagar la indemnización por vacaciones no gozadas, además de la remuneración correspondiente (art. 23 del D.L. 713).

 


¿Por qué se otorga una indemnización?

El momento del descanso vacacional debe ser coordinado entre empleador y trabajador. Si no se llega a un acuerdo, el empleador decide 📅. Esto implica que el empleador podría no otorgar el descanso dentro del año que corresponde.

Por esa razón, cuando la decisión final recae en el empleador y este no concede las vacaciones, debe pagar la indemnización por no brindar el descanso al trabajador.

 


El caso de los gerentes

El artículo 24 del Reglamento del D.L. 713 (D.S. 012-92-TR) señala:

“La indemnización por falta de descanso vacacional a que se refiere el inciso c) del artículo 23 del Decreto Legislativo no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. En ningún caso la indemnización incluye la bonificación por tiempo de servicios.”

A simple vista, el artículo parece tajante: los gerentes no tienen derecho a indemnización.

Sin embargo, no debemos pasar por alto una frase clave: “que hayan decidido no hacer uso de su descanso”.

Esto significa que no corresponde indemnización cuando el propio gerente, de manera voluntaria, decide no tomarse vacaciones —algo lógico considerando su posición—.

Pero aquí surge un matiz importante: en muchas empresas existen diversos cargos con el título de “gerente”.

 


Gerentes sin autonomía total

Si un “gerente” de un área específica (por ejemplo, Gerente de Finanzas) no tiene autonomía para decidir sus vacaciones y debe solicitarlas o coordinarlas con un superior —como el Gerente General—, sí le corresponde la indemnización.

Esto es porque no entraría en la excepción del artículo 24 antes citado. La Casación Laboral 356-2023-Tacna confirma esta interpretación.

En cambio, cuando el gerente sí tiene plena autonomía para decidir cuándo gozar de sus vacaciones, no le corresponde indemnización.

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