Jurado Nacional de Elecciones · Res. N° 04186-2026-JNEExtraordinaria
Declaran la nulidad de oficio de las Resoluciones Nº 2053-2026-JEE-AQP/JNE, Nº 00249-2026-JEE-LIE2/JNE, Nº 02003-2026-JEE-MAYN/JNE y Nº 01996-2026-JEE-MAYN/JNE; y establecen como criterio jurisprudencial que no puede ejecutarse medidas cautelares otorgadas por el Poder Judicial que ordenen la inscripción provisional de las candidaturas, cuando se altere el cronograma electoral
Publicada el sábado 3 de octubre en El Peruano