SUNAT · Res. N° 000049-2026-SUNAT/700000Destacada
Disponen aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario relacionadas con la obligación de emitir guía de remisión
Publicada el sábado 31 de octubre en El Peruano
Lo que dispone la norma
Se aplica la facultad discrecional para no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario vinculadas con la obligación de emitir guía de remisión para sustentar el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo, Matarani y Chancay hasta los almacenes aduaneros o a un local que sea temporalmente considerado zona primaria, conforme con lo siguiente: