Educación · R.M. N° 612-2026-MINEDUDestacada
Establecen que, durante la jornada escolar en las instituciones y programas educativos públicos y privados del nivel de Educación Inicial, se restringe el uso personal, recreativo o de carácter no pedagógico de teléfonos celulares por parte de los niños; y dictan otras disposiciones
Publicada el domingo 11 de octubre en El Peruano
Lo que dispone la norma
Establecer que, durante la jornada escolar en las instituciones y programas educativos públicos y privados del nivel de Educación Inicial, se restringe el uso personal, recreativo o de carácter no pedagógico de teléfonos celulares por parte de los niños. La restricción comprende llamadas, mensajería, juegos, uso de redes sociales, reproducción de contenidos, toma de fotografías o videos y cualquier otra actividad que no responda a lo previsto en el artículo 3 de la presente Resolución.