Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar
ARTÍCULO 4º.- ADELANTO DEL DESCANSO VACACIONAL
Por acuerdo escrito entre el servidor y la entidad pública, pueden adelantarse días de descanso vacacional antes de cumplir el año y récord vacacional correspondiente, siempre y cuando el servidor haya generado días de descanso en proporción al número de días a utilizar en el respectivo año calendario.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.