Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

PRIMERA.-

Derógase las siguientes disposiciones, así como sus ampliatorias y modificatorias:

a) La Ley Nº 13746 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo de fecha 26-5-62, referidos al Impuesto a los premios por propaganda comercial.

b) El Decreto Ley Nº 21921 y el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 499, referidos al Impuesto a los premios de lotería y rifas.

c) La Ley Nº 23552, que regula el Impuesto al Valor del Patrimonio Predial.

d) El Decreto Ley Nº 21980 referido al Impuesto a los terrenos sin construir.

e) El Decreto Legislativo Nº 303, referido al Impuesto de Alcabala.

f) El artículo 19 de la Ley Nº 23724, referida al Impuesto al Patrimonio Automotriz, así como sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 154-84-EFC, Decreto Supremo Nº 278-84-EFC y Decreto Supremo Nº 157-86-EF.

g) El artículo 16 de la Ley Nº 25381, referida al Impuesto al Funcionamiento de Establecimientos.

h) El Decreto Ley Nº 21440, referido al Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, así como su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 107-76-EF.

i) El artículo 21º de la Ley Nº 23724, el artículo 155° de la Ley NV 24030 y el artículo 33° del Decreto Legislativo Nº 362, referidos al Impuesto al juego bingo y pimball.

j) El artículo 160º de la Ley Nº 24030 y sus normas reglamentarias, excepto el artículo 39º de la Ley Nº 25160 y el Decreto Ley Nº 25980, referido al Impuesto de Promoción Municipal.

k) El artículo 129º de la Ley Nº 24422, referido al Impuesto diferencia precio de combustibles.

1) La Ley Nº 15224, la Ley Nº 16901, la Ley Nº 24088, la Ley Nº 25074, el Decreto Ley Nº 21562, el Decreto Ley Nº 22165, el Decreto Ley Nº 22248, la Ley Nº 24088, el Decreto Legislativo Nº 189, el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 499, el Artículo 38º de la Ley Nº 25160, que regulan el Impuesto a las apuestas y premios de carreras de caballos.

m) El artículo 23º de la Ley Nº 24047, sobre beneficios tributarios.

n) El Decreto Ley Nº 25106, en lo que se refiere al impuesto adicional a la venta de cerveza en la provincia de Leoncio Prado.

o) La Ley Nº 24331, sobre el Impuesto a los Cigarrillos y Tabacos.

p) El artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 499, referido al arbitrio por relleno sanitario.

q) El artículo 39º de la Ley Nº 24971, sobre el arbitrio por disposición final de la basura.

r) El Decreto Ley Nº 22012 Y el Decreto Legislativo Nº 57, referidos a los arbitrios de limpieza y alumbrado público.

s) El Decreto Legislativo Nº 184, referido a la Contribución de Mejoras, en la parte correspondiente a los Gobiernos Locales.

t) Las tasas de embarque municipal.

u) Los artículos 91º y 92º de la Ley Nº 23853, referidos a las potestades tributarias de las Municipalidades.

v) Todas las disposiciones municipales que establezcan tasas por pesaje y fumigaciones, así como aquellas que impongan tasas por la prestación de servicios obligatorios en cuya contratación el contribuyente no pueda escoger entre diversos proveedores del servicio.

x) Las demás disposiciones referidas a impuestos que constituyan ingresos de los Gobiernos Locales no contemplados en el presente dispositivo, así como las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Legislativo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.