Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
DÉCIMA.-
Los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, a partir del año 2003, deberán aprobar su Plan Integral de Desarrollo. Los recursos del Fondo de Compensación Municipal, FONCOMUN, que perciban se utilizarán para la implementación de dicho plan.
Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27616 (29.12.01).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.